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A. 097/07
Salvamento de votoAuto A. 097/0725 de abril de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Manizales, El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Riosucio Caldas Y El Juzgado Penal Del Circuito De Riosucio - Caldas. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Penal Del Circuito De Riosucio - Caldas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 097 07Referencia: expediente ICC-1098Peticionaria: MARIA HERMELINDA ROTAVISTATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC-395. Decreto 1088 de 1993 Artículo 2, en concordancia con el artículo 181 literal g de la ley 100 de 1993. Decreto 1259 de 1994 Artículo 4 numeral

3. Corte Constitucional. Auto 112 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño.